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¿Cómo funciona la
Renta Vitalicia?

La renta vitalicia es una de las alternativas de pensión del Sistema Privado de Pensiones, que le garantiza una Renta Vitalicia mensual durante toda su vida.

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Es una de las alternativas de pensión del Sistema Privado de Pensiones, que le garantiza una Renta Vitalicia mensual durante toda su vida.

Si usted optó por una Renta Vitalicia inmediata, Protecta Security asume inmediatamente el pago de sus pensiones.

Si usted optó por una Renta Vitalicia Temporal o Diferida, quiere decir que la AFP se hará cargo del pago de sus pensiones temporalmente, por el plazo elegido al momento de firmar su jubilación. Terminado el plazo indicado, Protecta Security asume la responsabilidad del pago de forma directa

No es posible renunciar a tu renta vitalicia. Conforme a lo indicado por la regulación dictada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Inciso 21.a del artículo 21° de la Resolución N° 232-98-EF-SAFP)

Pueden ser tus beneficiarios: 
– Cónyuge o conviviente sin hijos (42 %). 
– Cónyuge o conviviente con hijos (35 %). 
– Hijos menores de 18 años o mayores de edad que tengan incapacidad total y permanente para trabajar (14 %). 
– Padres mayores de 60 años, siempre y cuando sean dependientes de ti económicamente, o que tengan alguna invalidez total y parcial permanente

Si eres pensionista de nacionalidad peruana la acreditación de la supervivencia la efectúa Protecta Security a través de un cotejo masivo con RENIEC por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento.

Si eres pensionista de Nacionalidad Extranjera deberás entregar los siguientes documentos a la oficina de Protecta Security (Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima):

      • Certificado de Supervivencia emitido por la Policía Nacional, Notario Público o Juez de Paz.
      • Si resides en el extranjero, deberás acercarte a la Oficina Consular de Perú en el país de residencia y solicitar el Certificado de Supervivencia que luego debe ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.

En caso se haya producido la suspensión del pago de la pensión del pensionista por falta de acreditación de supervivencia, la regularización de las pensiones devengadas no percibidas se realizará dentro de los 15 días calendarios siguientes a la recepción de la documentación

Los beneficiarios mayores de edad y/o representantes de menores de edad deberán llenar y firmar la Sección I de Pensión de Sobrevivencia (01 sola solicitud) y presentarla junto con los documentos de sustento en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso los beneficiarios domicilien en provincia deberán remitir la Sección I de la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada.

En caso de no haber observaciones, el pago de la pensión de sobrevivenciase realizará dentro de la planilla mensual del mes correspondiente a la recepción de la documentación.. Caso contrario se pagará dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la documentación por parte de Protecta Security.  Si el trámite es presentado por el jubilado, la pensión de jubilación será recalculada a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Asimismo, deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

    •  En caso la póliza se encuentre en etapa de pensión de Sobrevivencia, copia del documento emitido por la entidad bancaria correspondiente en donde figue el N° de cuenta para el abono de las pensiones, la cuenta deberá estar a nombre del beneficiario y/o su representante. 

Requisitos específicos por Beneficiario:

Adicionalmente se requiere los siguientes documentos según el tipo de beneficiario:

a) Cónyuge:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    •  Original o copia certificada de la partida de matrimonio civil emitida por la RENIEC o Municipalidad donde contrajo el matrimonio con una antigüedad no mayor a seis (6) meses.

b) Concubino(a):

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia legalizada o copia certificada del pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el artículo 326° del Código Civil, debidamente inscrita en Registros Públicos (RRPP).

c) Hijos menores de dieciocho (18) años:

    • Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia de DNI del padre/madre representante en caso sea una persona diferente al cónyuge o concubino declarado en la póliza.
    • En caso el representante no sea el padre o la madre, adjuntar copia legalizada o certificada del nombramiento del tutor del menor y copia simple del documento de identidad del mismo.

d) Hijos incapacitados de manera total y permanente:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia legalizada del Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

En caso la invalidez signifique la pérdida de la capacidad de discernimiento, deberá presentar copia legalizada o copia certificada de la Interdicción y Curatela correspondiente.

e) Padres Dependientes:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Original o Copia certificada notarialmente de la Partida de Nacimiento del Afiliado.
    • Copia legalizada por notario de la Boleta de Pago (correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro) o Certificado de Impuesto a la Renta que acredite ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital o,
    • Original de la Declaración Jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado y documentación de ser el caso.

Para efectos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), la dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado

Los beneficiarios mayores de edad y/o representantes de menores de edad deberán llenar y firmar la Sección I de Pensión de Sobrevivencia (01 sola solicitud) y presentarla junto con los documentos de sustento en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso los beneficiarios domicilien en provincia deberán remitir la Sección I de la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada.

En caso de no haber observaciones, el pago de la pensión de sobrevivenciase realizará dentro de la planilla mensual del mes correspondiente a la recepción de la documentación.. Caso contrario se pagará dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la documentación por parte de Protecta Security.  Si el trámite es presentado por el jubilado, la pensión de jubilación será recalculada a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Asimismo, deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

    •  En caso la póliza se encuentre en etapa de pensión de Sobrevivencia, copia del documento emitido por la entidad bancaria correspondiente en donde figue el N° de cuenta para el abono de las pensiones, la cuenta deberá estar a nombre del beneficiario y/o su representante. 

Requisitos específicos por Beneficiario:

Adicionalmente se requiere los siguientes documentos según el tipo de beneficiario:

a) Cónyuge:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    •  Original o copia certificada de la partida de matrimonio civil emitida por la RENIEC o Municipalidad donde contrajo el matrimonio con una antigüedad no mayor a seis (6) meses.

b) Concubino(a):

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia legalizada o copia certificada del pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el artículo 326° del Código Civil, debidamente inscrita en Registros Públicos (RRPP).

c) Hijos menores de dieciocho (18) años:

    • Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia de DNI del padre/madre representante en caso sea una persona diferente al cónyuge o concubino declarado en la póliza.
    • En caso el representante no sea el padre o la madre, adjuntar copia legalizada o certificada del nombramiento del tutor del menor y copia simple del documento de identidad del mismo.

d) Hijos incapacitados de manera total y permanente:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia legalizada del Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

En caso la invalidez signifique la pérdida de la capacidad de discernimiento, deberá presentar copia legalizada o copia certificada de la Interdicción y Curatela correspondiente.

e) Padres Dependientes:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Original o Copia certificada notarialmente de la Partida de Nacimiento del Afiliado.
    • Copia legalizada por notario de la Boleta de Pago (correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro) o Certificado de Impuesto a la Renta que acredite ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital o,
    • Original de la Declaración Jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado y documentación de ser el caso.

Para efectos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), la dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado

La solicitud y los documentos de sustento correspondientes deberán ser presentados en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso el solicitante domicilie en provincia deberá remitir la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada.

 

De no haber observaciones y si la póliza se encuentra en etapa vitalicia, la exclusión del beneficiario tendrá efecto a partir de la planilla mensual correspondiente al mes siguiente de la recepción de la solicitud.

Asimismo, deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

    • Solicitud dirigida a Protecta indicando el beneficiario a excluir y el motivo de la exclusión.
    • Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante.
    • En caso se realice el trámite mediante apoderado se deberá presentar:
      • Copia legalizada del Testimonio, tiene que ser específico para el trámite.
      • Copia literal del poder inscrito en SUNARP (vigencia 30 días)
      • Copia legalizada del documento vigente del apoderado

Requisitos específicos por Beneficiario:

Adicionalmente se requiere los siguientes documentos según el tipo de beneficiario a excluir:

a) Cónyuge:

    • Original o copia certificada de la partida de matrimonio civil emitida por la RENIEC o Municipalidad donde contrajo el matrimonio con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, en donde figure la disolución del vínculo matrimonial.

b) Hijo Mayor de Edad:

    • Original de la constancia de notas en donde conste que los estudios que viene siguiendo el hijo beneficiario no se han realizado de manera satisfactoria (no ha aprobado todos los cursos obligatorios del plan de estudios, en el periodo regular lectivo); o
    • Declaración Jurada original del hijo beneficiario donde manifieste que no está siguiendo estudios de nivel básico o superior; o
    • Documento que sustente la interrupción voluntaria de los estudios, como por ejemplo el cambio de carrera.

Este trámite aplica para beneficiarios hijos que, siendo menores a la fecha de jubilación del afiliado, alcancen los dieciocho (18) años de edad y que sigan, de manera ininterrumpida, estudios de nivel básico o superior de educación según lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la cual rige solo para las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional.

Asimismo, la fecha de devengue de la jubilación tiene que ser mayor o igual a 08/2013.

Considerar los siguientes requisitos para realizar este trámite:

Requisitos generales:

    • Carta solicitando la continuidad del pago de la pensión del hijo beneficiario por estudios. En caso la solicitud sea efectuada a través de apoderado, se deberá presentar adicionalmente:
      • Carta Poder específico para el trámite, con firma legalizada
      • Copia del DNI del apoderado
    • Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante, en caso sea distinto al hijo beneficiario mayor de edad.
    • Copia simple del documento de identidad vigente del hijo beneficiario mayor de edad.

Requisitos específicos:

a) Acreditación Inicial: La acreditación inicial se debe realizar como máximo hasta los 30 días posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

 

    • Declaración Jurada del hijo beneficiario en la que se manifieste que los estudios superiores que está cursando corresponden a su primera carrera.
    • Plan de estudios de la carrera que está cursando.
    • Constancia de notas de los períodos regulares lectivos transcurridos, expedida por el correspondiente centro de estudios; o
    • Documento que acredite la admisión al centro de estudios; o
    • Alternativamente, tratándose de hijos que alcanzan la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo, incluye sustentos por Bachillerato Internacional.

b) Acreditación periódica: Se refiere a las acreditaciones posteriores a la acreditación inicial, la cual se deberá presentar semestral o anualmente según corresponda, en un plazo no mayor a 30 días calendario de culminado el ciclo o periodo lectivo.

 

    • Constancia de notas del ciclo regular lectivo culminado de manera satisfactoria (aprobación de todos los cursos obligatorios correspondientes al periodo).

Solo se exceptuará la interrupción de estudios en aquellos periodos lectivos en que el beneficiario hijo deje de estudiar por motivos de salud o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario (inundación, aluvión o sismo), debidamente sustentados, en cuyo caso se suspenderá el pago de la pensión hasta por un plazo máximo de un (1) año calendario, sin derecho a reintegro por el período de suspensión, reanudándose cuando se acredite la continuación de los estudios por medio de la constancia de matrícula. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se cumple con la regularización del sustento, se retirará al beneficiario y se recalcularán las pensiones del grupo familiar. Cabe mencionar que el cambio de carrera al cursar estudios de educación superior o de centro de estudios, conlleva a la pérdida de la condición de beneficiario.

Presentar la documentación de sustento correspondiente en la oficina de Protecta Security:  Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima o enviarla de manera digitalizada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: clientes@protecta.dhdinc.org.

En caso se haya producido la suspensión del pago de la pensión del hijo beneficiario por falta de acreditación de estudios, la regularización de las pensiones no percibidas se realizará dentro de los 15 días útiles de recibida la documentación.   

Para solicitar dicho cambio se requieren los siguientes documentos:

    • Formato de Elección/Cambio de Forma de Pago debidamente llenado y firmado (solicitar modelo a clientes@protecta.dhdinc.org)
    • Copiasimple del documento de identidad vigente del beneficiario.
    • De ser el caso, copia simple del documento de identidad vigente del representante del beneficiario menor de edad o del curador del beneficiario invalido.
    • Documento emitido por la entidad bancaria donde figure el número de cuenta completo, así como el nombre del titular de la misma.    
    • Si el formato de elección es llenado y firmado por el apoderado del pensionista, se deberá adjuntar adicionalmente (el N° de cuenta tiene que ser del pensionista):
    • Carta Poder específico para el trámite, con firma legalizada
    • Copia del DNI del apoderado 

Esta documentación  deberá ser presentada en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima o ser enviada de manera digitalizada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: clientes@protecta.dhdinc.org.

Las solicitudes de cambio de forma de pago presentadas hasta el 5to día útil del mes surtirán efecto en la planilla mensual correspondiente al mes de presentación de la solicitud, caso contrario aplicará para el pago del mes siguiente.   

Este trámite debe ser realizado por los herederos o el representante de los mismos, debidamente acreditado. Para ello es necesario presentar los siguientes documentos:

    • Solicitud firmada por todos los herederos, la cual deberá especificar los datos del pensionista que genera la herencia y los datos de contacto. Asimismo, deberán indicar si el pago de la herencia será en un solo monto o de manera mensual.
    • Original del documento de nombramiento del representante de los herederos (opcional).
    • Copia legalizada del Documento de Identidad vigente de todos los herederos.
    • Copia legalizada notarialmente de la Declaratoria de herederos (Testamento) o Sucesión Intestada emitida por el Juez o Notario (vigencia 6 meses)
    • Copia certificada u original de la inscripción definitiva de la Declaratoria de Herederos (Testamento) o Sucesión Intestada otorgado por SUNARP (vigencia 1 mes).
    • En caso uno o más herederos realicen el trámite mediante apoderado deberán presentar:
      • Copia legalizada del Testimonio, tiene que ser específico para el trámite.
      • Copia literal del poder inscrito en SUNARP (vigencia 30 días) 
      • Copia legalizada del documento vigente del apoderado, en caso sea una persona distinta a los herederos.

Los herederos o el representante de los mismos, debidamente acreditado mediante documento firmado por todos los herederos, deberán presentar la solicitud junto con los documentos de sustento en la oficina de Protecta Security:  Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso los herederos domicilien en provincia deberán remitir la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada. El pago de la herencia, de no mediar observación, se realizará mediante cheque a nombre de la Sucesión dentro de los 15 días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud por parte de Protecta Security.

En caso el trámite sea realizado en la ciudad Lima, los herederos o el representante de los mismos, deberán recabar el cheque en la oficina de Protecta Security portando copia de la Solicitud de Herencia y el original de los Documentos de Identidad.

Para las solicitudes de provincia, el cheque a nombre de los herederos será puesto a disposición de los mismos al término del plazo indicado, mediante la red de agencias del Banco de Crédito (BCP). 

Para realizar este trámite por favor dirigirse a su AFP correspondiente en donde le indicaran los requisitos y el procedimiento a seguir.

Para realizar este trámite por favor dirigirse a su AFP correspondiente en donde le indicaran los requisitos y el procedimiento a seguir.

Tiene como objetivo reglamentar la obligación que tienen las compañías de seguros de efectuar el pago de manera directa a los afiliados que hayan optado por una Renta Vitalicia de Jubilación.

La pensión de nuestros asegurados es la misma, sin embargo a partir de Junio 2019, Protecta Security efectúa el pago de forma directa a sus afiliados.

Las fechas de pago durante el 2019 serán las mismas que viene gestionando su AFP, sin embargo, durante el 2020 el calendario de pago será establecido por Protecta Security. Se informará oportunamente a nuestros afiliados al respecto.

Los asegurados que recibían su pensión a través de depósito en cuenta bancaria mantienen la misma forma de pago. Si el cliente desea actualizar la cuenta donde recibir su pensión deberá contactarse a clientes@protecta.dhdinc.org.​

Los asegurados domiciliados en Lima que cobraban a través de cheque de pago, deberán acercase con su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la oficina de Protecta Security:  Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

Los asegurados domiciliados en Provincias que cobraban a través de cheque de pago deberán acercase con su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la red de agencias del Banco de Crédito (BCP).

Asimismo, como parte de nuestro valor Cercanía, cada mes le estaremos informando al teléfono celular registrado en nuestro sistema la confirmación de abono o disponibilidad de su cheque de pago en las fechas antes mencionadas, de acuerdo con su modalidad de pago.

Luego de ingresar con su usuario y contraseña a la plataforma Net Privada, solo debes darle click a “Solicitar Boletas Antiguas”, seleccionar el rango de las fechas y confirmar envío automático al correo electrónico registrado.

Si ya iniciaste sesión en la Net Privada del Pensionista, no se requiere una identificación adicional. Solo debes ir al menú “Club Protecta Security” y elegir los descuentos especiales que seleccionamos para ti.

En el menú principal, ingresar a “Mis Datos”, verificar que los datos personales consignados estén correctos y marcar la casilla “Afiliación a boletas electrónicas”.

Sí. Al igual que en el caso anterior, ingresar a “Mis Datos”, editar aquellos campos disponibles para actualización marcados con asterisco (*) y dar click en Guardar.

Para cualquier consulta o requerimiento adicional puede contactarnos a nuestros canales de Servicio al Cliente a su disposición:

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