Este trámite aplica para beneficiarios hijos que, siendo menores a la fecha de jubilación del afiliado, alcancen los dieciocho (18) años de edad y que sigan, de manera ininterrumpida, estudios de nivel básico o superior de educación según lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la cual rige solo para las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional.
Asimismo, la fecha de devengue de la jubilación tiene que ser mayor o igual a 08/2013.
Considerar los siguientes requisitos para realizar este trámite:
Requisitos generales:
- Carta solicitando la continuidad del pago de la pensión del hijo beneficiario por estudios. En caso la solicitud sea efectuada a través de apoderado, se deberá presentar adicionalmente:
- Carta Poder específico para el trámite, con firma legalizada
- Copia del DNI del apoderado
- Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante, en caso sea distinto al hijo beneficiario mayor de edad.
- Copia simple del documento de identidad vigente del hijo beneficiario mayor de edad.
Requisitos específicos:
a) Acreditación Inicial: La acreditación inicial se debe realizar como máximo hasta los 30 días posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
- Declaración Jurada del hijo beneficiario en la que se manifieste que los estudios superiores que está cursando corresponden a su primera carrera.
- Plan de estudios de la carrera que está cursando.
- Constancia de notas de los períodos regulares lectivos transcurridos, expedida por el correspondiente centro de estudios; o
- Documento que acredite la admisión al centro de estudios; o
- Alternativamente, tratándose de hijos que alcanzan la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo, incluye sustentos por Bachillerato Internacional.
b) Acreditación periódica: Se refiere a las acreditaciones posteriores a la acreditación inicial, la cual se deberá presentar semestral o anualmente según corresponda, en un plazo no mayor a 30 días calendario de culminado el ciclo o periodo lectivo.
- Constancia de notas del ciclo regular lectivo culminado de manera satisfactoria (aprobación de todos los cursos obligatorios correspondientes al periodo).
Solo se exceptuará la interrupción de estudios en aquellos periodos lectivos en que el beneficiario hijo deje de estudiar por motivos de salud o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario (inundación, aluvión o sismo), debidamente sustentados, en cuyo caso se suspenderá el pago de la pensión hasta por un plazo máximo de un (1) año calendario, sin derecho a reintegro por el período de suspensión, reanudándose cuando se acredite la continuación de los estudios por medio de la constancia de matrícula. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se cumple con la regularización del sustento, se retirará al beneficiario y se recalcularán las pensiones del grupo familiar. Cabe mencionar que el cambio de carrera al cursar estudios de educación superior o de centro de estudios, conlleva a la pérdida de la condición de beneficiario.
Presentar la documentación de sustento correspondiente en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima o enviarla de manera digitalizada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: clientes@protecta.dhdinc.org.
En caso se haya producido la suspensión del pago de la pensión del hijo beneficiario por falta de acreditación de estudios, la regularización de las pensiones no percibidas se realizará dentro de los 15 días útiles de recibida la documentación.