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SOAT electrónico de
Protecta Security
para Huancayo

desde S/61

(incluido IGV) 

Si te encuentras en Huancayo puedes adquirir tu SOAT Electrónico de manera virtual, recuerda que el SOAT es un seguro obligatorio por Ley con la finalidad de asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones corporales y/o muerte. Compra tu SOAT para Huancayo en Protecta Security y disfruta de todos los beneficios y coberturas que tenemos para ti.

Tu SOAT electrónico en Huancayo, viene con asistencias y un programa de descuentos cuidadosamente pensados para ti:

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Preguntas Frecuentes

El SOAT es un seguro obligatorio por Ley con la finalidad de asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones corporales y/o muerte.

Este seguro se orienta a cubrir los gastos médicos por las lesiones causadas al asegurado, entendiéndose como tal al conductor, a sus ocupantes y también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. El beneficiario es la sociedad en su conjunto.

Cubre los siguientes riesgos, sea por ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor (peatón) asegurado:

– Por muerte: por cada persona, cuatro (4) UIT. UIT S/ 18,400 .

Por incapacidad permanente: por cada persona, cuatro (4) UIT S/18,400

– Por incapacidad temporal: por cada persona (en razón de 1/30 de la RMV por cada día) hasta Una (1) UIT S/ 4,600.

– Por gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/ 23,000

– Por gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/ 4,600

Importante: Monto de la UIT se actualiza cada año

Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes ni tampoco existe un límite del número de personas afectadas que pueden ser cubiertas.

El SOAT Protecta Security no cubre la muerte y/o accidentes corporales ocurridos en las siguientes circunstancias:

– Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

– Los ocurridos fuera del territorio nacional.

– Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.

-Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.

– El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

Es muy fácil adquirir tu SOAT Protecta Security, lo puedes hacer online desde la comodidad de tu hogar. Ingresa a https://soatdigital.protectasecurity.pe llena tus datos y los de tu vehículo y te haremos llegar tu certificado SOAT de manera virtual en unos minutos. También puedes adquirir tu SOAT Protecta Security a través del corredor de seguros de tu confianza y nuestros representantes comerciales a nivel nacional.

Para hacer efectivo el seguro y atender a las víctimas no se necesita pronunciamiento de autoridad alguna.

– Contáctate de inmediato con nuestra Central de Atención al Cliente, llamando al (01) 391 3000 en Lima y al 0801-1-1278 en Provincias, opción 1 – 1.

– Denuncia el accidente de tránsito con la autoridad policial y sométete al dosaje etílico.

– Lleva el certificado SOAT Protecta Security al establecimiento de salud que está atendiendo a los heridos. Recuerda que puedes asistir a cualquier centro de salud público o privado, siempre y cuando tu SOAT Protecta Security esté vigente.

En caso se consuma el monto total de cobertura que brinda el SOAT Protecta Security para asistencias médicas, y si aún quedan gastos por cubrir, puedes usar la cobertura de daños a terceros de tu seguro vehicular particular o la cobertura de gastos de curación de tu seguro de accidentes personales, en caso cuentes con ellos.

Protecta Security podrá exigir el monto pagado de quienes civilmente son responsables del accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT Protecta Security.

Dos (02) años desde la ocurrencia del siniestro, según lo establecido por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC.

Los documentos a presentar varían según lo solicitado:

Cobertura por Invalidez Permanente o Incapacidad Temporal

– Solicitud de Cobertura.

– Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

– Copia del Documento de Identidad del Lesionado.

-Copia certificada de la Denuncia Policial.

– Copia del Certificado SOAT.

– Original del Certificado Médico del Lesionado, indicando el menoscabo o porcentaje de Invalidez.

Indemnización por Muerte

– Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

– Copia del Documento de Identidad del Beneficiario.

-Copia Certificada de la Denuncia Policial.

-Copia del Certificado SOAT.

-Copia del Certificado de Defunción del Fallecido.

– Original o Copia Legalizada del Acta o Partida de Matrimonio del Fallecido.

-Original o Copia Legalizada del Acta o Partida de Nacimiento del Beneficiario.

-Original de Declaración Jurada con firma legalizada de no existir otros beneficiarios con mayor prioridad.

-Constancia de apertura de cuenta de ahorros en moneda nacional a nombre del beneficiario menor de 18 años o mayor de 18 años con incapacidad.

-Copia certificada de la Sentencia Judicial consentida que nombre al Tutor legal/Curador del beneficiario menor de 18 años o mayor de 18 años con incapacidad.

Reembolso de gastos de sepelio

-Solicitud por Reembolso.

-Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

-Copia del Documento de Identidad del Lesionado fallecido.

-Copia del Documento de Identidad de la persona a quien se le hará el reembolso.

-Copia certificada de la Denuncia Policial.

-Copia del Certificado SOAT.

-Original de Comprobante(s) de Pago por los gastos de servicios funerarios a nombre de la persona que hizo el gasto (deberá indicar el nombre del Lesionado Fallecido).

-Copia del Certificado de Defunción del Fallecido.

Reembolso de gastos médicos

-Solicitud por Reembolso.

-Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

-Copia del Documento de Identidad del Lesionado o Fallecido.

-Copia del Documento de Identidad de la persona a quien se le hará el reembolso.

-Copia certificada de la Denuncia Policial.

-Copia del Certificado SOAT.

-Original de Comprobante(s) de Pago por gastos médicos del Lesionado.

-Original de la Documentación de sustento de la atención medica al Lesionado.

De encontrarse conforme la documentación presentada, la Compañía tendrá un plazo de 10 días para hacer efectivo el pago de la suma asegurada a través de cualquier agencia del Banco de Crédito del Perú a nivel nacional, presentando únicamente el Documento de Identidad.

La Compañía de Seguros efectuará el pago de las facturas directamente al establecimiento de salud. En caso el Asegurado haya realizado algún pago de manera directa al establecimiento de salud, la Compañía de Seguros procederá a reembolsar dichos gastos.

Es una condición médica causada por el accidente de tránsito, que tiene una duración estimada por un médico tratante, en la que el asegurado se encuentra con descanso médico (físico o mental) debidamente prescrito por su médico y que le permitirá recuperarse para volver a sus actividades habituales. Esta condición se acredita con documentación médica de sustento que el asegurado / beneficiario debe presentar y que es requisito para que la Compañía de Seguros haga una evaluación previa y confirme, en el plazo de 10 días calendario posterior a la presentación de la documentación completa de sustento, el plazo que corresponde por la incapacidad y posterior a ello, efectúe el pago a favor del asegurado. Por concepto de la cobertura de Incapacidad Temporal se paga el monto máximo correspondiente a una (1) UIT, a razón de 1/30 del valor de la Remuneración Mínima Vital por cada día de incapacidad del asegurado.

En general, para todo ramo de accidentes que tenga esta cobertura, se determina mediante la verificación de las causas, a través de la revisión de la documentación médica y/o policial que presenta el asegurado, y su respectiva relación con las condiciones establecidas en la póliza. Por ejemplo: debido a que la causa es un accidente de tránsito, se puede verificar con la lectura y análisis de la copia certificada de la ocurrencia policial así como de los documentos médicos presentados (certificado médico expedido por el médico tratante, etc.)

El plazo máximo para este análisis de Auditoría Médica por parte de la Compañía de Seguros es de 10 días calendario desde que fue presentada la documentación completa.

La invalidez es un término médico que se refiere a la pérdida funcional de algún miembro o extremidad (brazo, pierna, mano, etc.) y la incapacidad es la consecuencia de dicha pérdida funcional, que imposibilita la realización de las actividades laborales o habituales.

En caso de Invalidez Permanente Parcial o Total e Incapacidad Temporal, el pago se efectuará en favor de la víctima.

En caso de fallecimiento, la pensión le corresponderá:

– Al cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho (este último supuesto se acreditará con la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP).

– A los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

– A los hijos mayores dieciocho (18) años.

– A los padres.

-A los hermanos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con la prelación indicada o que para su cobro cuenta con autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una Declaración Jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la Compañía de Seguros o con firma legalizada ante Notario Público.

Cumplido con lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubiere beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, éstos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir a la Compañía de Seguros para el pago de suma alguna.

En caso requieras un duplicado del certificado SOAT, debes contactarnos mediante nuestros canales de Servicio al Cliente para solicitarlo y luego acercarte a nuestras oficinas para presentar la Tarjeta de Propiedad del vehículo, copia de la denuncia policial por el robo o pérdida y el Documento Nacional de Identidad del titular del seguro. El trámite es personal y en caso de empresas se deberá acercar el mismo representante legal. Los duplicados de certificados SOAT no tienen costo alguno.

Si adquiriste SOAT Digital, según el Decreto Supremo N° 012-2017-MTC desaparece la obligación del usuario de portar el certificado. La autoridad (policías, inspectores de SUTRAN, etc.) podrá hacer la consulta directamente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Asimismo, el responsable del vehículo puede enviar un mensaje de texto (SMS) gratuito al 90900 con la placa del vehículo o realizar la consulta a través del aplicativo móvil “Consulta SOAT” de APESEG disponible en Google Play y App Store.

Si necesitas un reenvío de la constancia del SOAT Digital, comunícate a nuestros canales de Servicio al Cliente y solicítalo. Nuestros asesores validarán tus datos y registrarán tu solicitud en nuestro sistema. Te recordamos que este reenvío solo se realizará a la dirección de correo electrónico registrada al momento de la compra.